Art. 8

Adopción tardía del presupuesto de la Unión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Adopción tardía del presupuesto de la Unión 1.   En lo que atañe al FEAGA, en caso de que el presupuesto de la Unión no haya sido adoptado al comienzo del ejercicio, los pagos mensuales a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se concederán como porcentaje de las declaraciones de gastos presentadas por los Estados miembros, que se fijará por capítulos de gastos y dentro de los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. La Comisión tendrá en cuenta el saldo de los importes no reembolsados a los Estados miembros en las decisiones relativas a reembolsos posteriores. 2.   En lo que atañe al Feader, en caso de que el presupuesto de la Unión no haya sido adoptado al comienzo del ejercicio: a) los pagos intermedios a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se concederán proporcionalmente a los créditos disponibles como porcentaje de las declaraciones de gastos presentadas para cada programa de desarrollo rural. La Comisión tendrá en cuenta el saldo que no se haya reintegrado a los Estados miembros en los pagos intermedios posteriores; b) por lo que respecta a los compromisos presupuestarios a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1306/2013, los primeros tramos anuales posteriores a la adopción de los programas de desarrollo rural deberán respetar el orden de adopción de estos programas. Los compromisos presupuestarios de los tramos anuales posteriores se efectuarán en el orden en que los programas hayan agotado los compromisos respectivos. La Comisión podrá efectuar compromisos anuales parciales con los programas de desarrollo rural si los créditos de compromiso disponibles son limitados. El saldo restante de estos programas se comprometerá en primer lugar una vez que se disponga de créditos de compromiso adicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:907:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil