Art. 36
Suspensión de la ayuda
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 36
Suspensión de la ayuda
El organismo pagador podrá suspender la ayuda relativa a determinados gastos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una sanción administrativa. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los Estados miembros podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que el beneficiario pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
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