Art. 35
Incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 35
Incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones
1. La ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan.
2. La ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos u otras obligaciones siguientes:
a)
los compromisos establecidos en el programa de desarrollo rural, o
b)
cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.
3. A la hora de decidir el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro deberá tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda a que se refiere el apartado 2.
La gravedad del incumplimiento dependerá, en especial, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.
El alcance del incumplimiento dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
La duración del incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Cuando se trate del mismo beneficiario y de la misma medida o tipo de operación o, en el caso del período de programación 2007-2013, de una medida semejante, la reiteración del incumplimiento dependerá de que se hayan detectado otros casos de incumplimiento similares durante los últimos cuatro años o en cualquier momento anterior del período de programación 2014-2020.
4. En el caso de los compromisos o pagos plurianuales, las retiradas que se basen en los criterios mencionados en el apartado 3 se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores.
5. En caso de que la evaluación global realizada según los criterios del apartado 3 permita determinar que se ha producido un incumplimiento grave, la ayuda será denegada o retirada en su totalidad. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
6. Cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
7. Si las retiradas y las sanciones administrativas mencionadas en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se cancelará el saldo pendiente.
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