Art. 34

Modificaciones y correcciones de las anotaciones de la base de datos informatizada de bovinos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 34 Modificaciones y correcciones de las anotaciones de la base de datos informatizada de bovinos Respecto de los bovinos declarados, el artículo 15 se aplicará a los errores y omisiones relativos a las anotaciones en la base de datos informatizada sobre animales bovinos efectuadas a partir del momento en que se presente la solicitud de ayuda o de pago.
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