Art. 32

Supuestos de inaplicación de las sanciones administrativas en casos de circunstancias naturales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 32 Supuestos de inaplicación de las sanciones administrativas en casos de circunstancias naturales Las sanciones administrativas previstas en el artículo 31 no se aplicarán en los casos en que el beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: a) la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o b) la muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable al beneficiario.
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