Art. 18

Base de cálculo de los pagos por superficie

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 18 Base de cálculo de los pagos por superficie 1.   En relación con las solicitudes de ayuda al amparo del régimen de pago básico, del régimen para pequeños agricultores, de los pagos redistributivos, de los pagos para zonas con limitaciones naturales y, llegado el caso, del régimen para jóvenes agricultores, y cuando el Estado miembro aplique el régimen de pago básico, será aplicable lo siguiente: a) en caso de que el número de los derechos de pago declarados supere el de los derechos de pago con que cuenta el beneficiario, se reducirán los derechos de pago declarados hasta el número de los derechos de pago con que cuenta el beneficiario; b) en caso de que haya diferencias entre el número de los derechos de pago declarados y la superficie declarada, la superficie declarada se ajustará al valor más bajo. El presente apartado no se aplicará durante el primer año de asignación de derechos de pago. 2.   En el caso de los pagos para jóvenes agricultores y cuando el Estado miembro opte por el método de pago establecido en el artículo 50, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013, si la superficie declarada en el marco del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie supera el límite fijado por el Estado miembro en virtud del artículo 50, apartado 9, de dicho Reglamento, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite. 3.   En el caso de los pagos redistributivos, si la superficie declarada en el marco del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie supera los límites fijados por el Estado miembro de conformidad con el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite. 4.   En el caso de pagos para jóvenes agricultores y cuando el Estado miembro opte por el método de pago establecido en el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, si la superficie declarada en el marco del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie supera el número máximo de hectáreas fijado por el Estado miembro, la superficie declarada se reducirá hasta ese número. 5.   En el caso de las solicitudes de ayuda y/o de pago en el marco de regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie, si se comprobase que la superficie de un grupo de cultivos determinado es superior al de la superficie declarada en la solicitud de ayuda, la superficie declarada se utilizará para el cálculo de la ayuda. 6.   Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 19, en el caso de las solicitudes de ayuda y/o de pago en el marco de regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie, si la superficie declarada superase la superficie determinada para uno de los grupos de cultivos mencionados en el artículo 17, apartado 1, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada de ese grupo de cultivos. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) no 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) no 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una medida de apoyo relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie determinada. Para este cálculo solamente se tendrán en cuenta las sobredeclaraciones de superficie al nivel de uno de los grupos de cultivos mencionados en el artículo 17, apartado 1. El párrafo segundo no se aplicará cuando esa diferencia represente más del 20 % de la superficie total declarada para los pagos. 7.   A los efectos del cálculo de las ayudas en virtud del régimen de pago básico, se tendrá en cuenta el promedio de los valores de los diferentes derechos de pago en relación con la superficie declarada respectiva.
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