Art. 34

Determinación del valor de los derechos de pago en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) no 1307/2013 para los Estados miembros que apliquen el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 34 Determinación del valor de los derechos de pago en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) no 1307/2013 para los Estados miembros que apliquen el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento Con el fin de determinar el valor unitario inicial de los derechos de pago, los Estados miembros que apliquen el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 podrán adaptar el importe de los pagos para 2014, contemplado en el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento, deduciendo, antes de las reducciones y exclusiones, el importe resultante de derechos de pago que hayan expirado, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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