Art. 35
Hectáreas admisibles en los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 35
Hectáreas admisibles en los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie
A los efectos del régimen de pago único por superficie, previsto en el título III, capítulo 1, sección 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, incluida cualquier referencia en el Reglamento (UE) no 1307/2013 a las hectáreas admisibles declaradas a efectos de dicho régimen, solo se tendrán en cuenta las hectáreas admisibles que sean determinadas en el sentido del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, punto 23, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014.
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