Art. 11

Ingresos obtenidos de actividades no agrarias

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 11 Ingresos obtenidos de actividades no agrarias 1.   A los efectos del artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013 y, en su caso, del artículo 13 del presente Reglamento, los ingresos obtenidos de actividades agrarias serán aquellos ingresos que haya recibido el agricultor procedentes de su actividad agraria en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento en su explotación, incluida la ayuda de la Unión al amparo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como todas las ayudas nacionales concedidas por las actividades agrarias, salvo los pagos directos nacionales complementarios previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento (UE) no 1307/2013. Los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1307/2013, de la explotación se considerarán ingresos de las actividades agrarias a condición de que los productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrícola, en la acepción del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1307/2013. Todos los demás ingresos se considerarán ingresos procedentes de actividades no agrarias. 2.   A los efectos del apartado 1, se entenderá por «ingresos» los ingresos brutos antes de deducir los costes e impuestos correspondientes. 3.   La ayuda de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 se calculará: a) en Bulgaria y Rumanía, con respecto al año 2015, sobre la base del importe pertinente establecido en el anexo V, punto A, del Reglamento (UE) no 1307/2013; b) en Croacia, con respecto a cada uno de los años mencionados en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1307/2013, sobre la base del importe establecido en el anexo VI, punto A, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil