Art. 12

Importe de los pagos directos contemplados en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 12 Importe de los pagos directos contemplados en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento 1.   El importe anual de los pagos directos de un agricultor a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013 y, en su caso, en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, será el importe total de los pagos directos a los que tuvo derecho el agricultor de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013 en el ejercicio fiscal más reciente respecto del que se disponga de pruebas de los ingresos obtenidos de actividades no agrarias. Ese importe se calculará sin tener en cuenta la aplicación de los artículos 63 y 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013. Cuando el año fiscal más reciente a que se refiere el párrafo primero sea el de 2014 o anterior, el importe anual de los pagos directos será el importe total de los pagos directos a los que el agricultor tenía derecho de conformidad con el Reglamento (CE) no 73/2009 antes de las reducciones y exclusiones establecidas en los artículos 21 y 23 de dicho Reglamento. 2.   Cuando un agricultor no haya presentado una solicitud de ayuda de pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013 en el ejercicio fiscal más reciente a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros determinarán el importe total de los pagos directos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, multiplicando el número de hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en el año de presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013, por el pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea para el año a que se refiere el apartado 1, párrafo primero. El pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea a que se refiere el párrafo primero se determinará dividiendo el límite máximo nacional que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013 para ese año por el número total de hectáreas admisibles declaradas en ese Estado miembro para dicho año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013. Cuando el año mencionado en el apartado 1, párrafo primero, sea el de 2014 o anterior, el pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se determinará dividiendo el límite máximo nacional que figura en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009 de ese año por el número total de hectáreas admisibles declaradas en ese Estado miembro para dicho año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   El importe de los pagos directos de un agricultor a que se refiere el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 será el importe total de los pagos directos a los que el agricultor tenía derecho de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013 antes de la aplicación de los artículos 63 y 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 durante el año anterior. Cuando el año mencionado en el párrafo primero sea el de 2014, el importe de los pagos directos será el importe total de los pagos directos correspondiente al año 2014 a los que el agricultor tenía derecho de conformidad con el Reglamento (CE) no 73/2009 antes de las reducciones y exclusiones establecidas en los artículos 21 y 23 de dicho Reglamento. 4.   Cuando un agricultor no haya presentado una solicitud de ayuda de pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013 para el año anterior a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, los Estados miembros determinarán el importe total de los pagos directos contemplados en el apartado 3, párrafo primero, multiplicando el número de hectáreas admisibles declaradas por ese agricultor en el año de presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013, por el pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea para el año anterior. El pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea a que se refiere el párrafo primero se determinará dividiendo el límite máximo nacional que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013 para ese año por el número total de hectáreas admisibles declaradas en ese Estado miembro para dicho año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013. Cuando el año anterior mencionado en el apartado 3, párrafo primero, sea el de 2014, los Estados miembros determinarán el importe anual de los pagos directos de ese agricultor multiplicando el número de hectáreas admisibles por él declaradas para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013, por el pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea para el año 2014. El pago medio nacional de la ayuda directa por hectárea para el año 2014 se determinará dividiendo el límite máximo nacional para el año 2014 que figura en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009 por el número total de hectáreas admisibles declaradas en ese Estado miembro para el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. 5.   El importe total de los pagos directos contemplados en los apartados 1 y 2 se calculará: a) en Bulgaria y Rumanía, con respecto al año 2015, sobre la base del importe pertinente establecido en el anexo V, punto A, del Reglamento (UE) no 1307/2013; b) en Croacia, con respecto a cada uno de los años mencionados en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1307/2013, sobre la base del importe establecido en el anexo VI, punto A, de dicho Reglamento.
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