Art. 10
Casos en que las superficies agrarias son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10
Casos en que las superficies agrarias son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo
1. A los efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, se considerará que una persona física o jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, tiene superficies agrarias que son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo cuando dichas superficies representen más del 50 % de toda la superficie agraria declarada de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013.
2. El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 no se aplicará a una persona física o jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, que realice, en superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo, una actividad agraria en la acepción del artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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