Art. 10

Casos en que las superficies agrarias son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Casos en que las superficies agrarias son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo 1.   A los efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, se considerará que una persona física o jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, tiene superficies agrarias que son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo cuando dichas superficies representen más del 50 % de toda la superficie agraria declarada de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013. 2.   El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 no se aplicará a una persona física o jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, que realice, en superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo, una actividad agraria en la acepción del artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 1307/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil