Art. 4

Adaptaciones técnicas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Adaptaciones técnicas La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas con arreglo al presente Reglamento que sean necesarias a raíz de modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del TARIC, o resulten de la celebración de nuevos acuerdos o de su modificación, o de protocolos, canjes de notas u otros actos entre la Unión y la República de Serbia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 13, apartado 3.
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