Art. 6

Cláusula de escasez

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6 Cláusula de escasez Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, cuando la Unión necesite adoptar una medida prevista en el artículo 42 del AEA, la Comisión adoptará dicha medida mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento.
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