Art. 3

Reducciones arancelarias

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Reducciones arancelarias 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los tipos del derecho preferencial se redondearán al primer decimal. 2.   El tipo preferencial se considerará como una exención total cuando el resultado del cálculo del tipo del derecho preferencial con arreglo al apartado 1 sea uno de los siguientes valores: a) 1 % o menos en el caso de derechos ad valorem; b) 1 EUR o menos por importe individual en los derechos específicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:332:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil