Art. 2

Concesiones para el pescado y los productos de la pesca

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2 Concesiones para el pescado y los productos de la pesca La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las normas de aplicación detalladas del artículo 14 del Acuerdo Interino y, posteriormente, del artículo 29 del AEA, relativos a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento.
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