Art. 3

Objetivos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Objetivos 1.   Los proyectos de interés común contribuirán a la consecución de los objetivos generales especificados en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1316/2013. 2.   Además de los objetivos generales, los proyectos de interés común perseguirán uno o más de los siguientes objetivos específicos: a) crecimiento económico y apoyo a la realización y funcionamiento del mercado interior al servicio de la competitividad de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME); b) contribuir a mejorar la vida cotidiana de ciudadanos, empresas y poderes públicos a todos los niveles mediante la promoción de redes de banda ancha, la interconexión y la interoperabilidad de las redes de banda ancha locales, regionales y nacionales de telecomunicaciones, así como del acceso no discriminatorio a tales redes y la inclusión digital. 3.   Las siguientes prioridades operativas contribuirán a la consecución de los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2: a) interoperabilidad, conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como coordinación a nivel europeo; b) eficiencia en el flujo de las inversiones públicas y privadas para fomentar el despliegue y la modernización de las redes de banda ancha con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos en materia de banda ancha de la Agenda Digital para Europa.
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