Art. 3
Objetivos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Objetivos
1. Los proyectos de interés común contribuirán a la consecución de los objetivos generales especificados en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1316/2013.
2. Además de los objetivos generales, los proyectos de interés común perseguirán uno o más de los siguientes objetivos específicos:
a)
crecimiento económico y apoyo a la realización y funcionamiento del mercado interior al servicio de la competitividad de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME);
b)
contribuir a mejorar la vida cotidiana de ciudadanos, empresas y poderes públicos a todos los niveles mediante la promoción de redes de banda ancha, la interconexión y la interoperabilidad de las redes de banda ancha locales, regionales y nacionales de telecomunicaciones, así como del acceso no discriminatorio a tales redes y la inclusión digital.
3. Las siguientes prioridades operativas contribuirán a la consecución de los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2:
a)
interoperabilidad, conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como coordinación a nivel europeo;
b)
eficiencia en el flujo de las inversiones públicas y privadas para fomentar el despliegue y la modernización de las redes de banda ancha con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos en materia de banda ancha de la Agenda Digital para Europa.
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