Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece unas orientaciones para el rápido despliegue y la interoperabilidad de proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones.
2. En particular, el presente Reglamento establece:
a)
los objetivos de los proyectos de interés común y las prioridades operativas de estos;
b)
la identificación de proyectos de interés común;
c)
los criterios por los que las acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán optar a la asistencia financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 1316/2013 en su desarrollo, implementación, despliegue, interconexión e interoperabilidad;
d)
las prioridades a efectos de financiación de proyectos de interés común.
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