Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece unas orientaciones para el rápido despliegue y la interoperabilidad de proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones. 2.   En particular, el presente Reglamento establece: a) los objetivos de los proyectos de interés común y las prioridades operativas de estos; b) la identificación de proyectos de interés común; c) los criterios por los que las acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán optar a la asistencia financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 1316/2013 en su desarrollo, implementación, despliegue, interconexión e interoperabilidad; d) las prioridades a efectos de financiación de proyectos de interés común.
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