Art. 10

Elegibilidad al amparo del IAP II

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Elegibilidad al amparo del IAP II 1.   Podrán optar a financiación al amparo del IAP II los licitadores, solicitantes y candidatos de los países siguientes: a) los Estados miembros, los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014, las partes signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países socios objeto del IEV, y b) los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior en las condiciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letra e). 2.   En casos de urgencia o de falta de disponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de elegibilidad imposibilite la ejecución de un proyecto, programa o acción, o la haga excesivamente difícil, los licitadores, solicitantes y candidatos de los países no elegibles o los productos de origen no elegible podrán ser considerados elegibles por la Comisión. 3.   Respecto a las acciones llevadas a cabo en gestión compartida, el Estado miembro en el que la Comisión haya delegado funciones de ejecución podrá aceptar como elegibles, en nombre de la Comisión, a licitadores, solicitantes y candidatos procedentes de países no elegibles conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, o a productos de origen no elegible, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4.
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