Art. 10 · Elegibilidad al amparo del IAP II

Art. 10

Elegibilidad al amparo del IAP II

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Elegibilidad al amparo del IAP II 1.   Podrán optar a financiación al amparo del IAP II los licitadores, solicitantes y candidatos de los países siguientes: a) los Estados miembros, los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014, las partes signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países socios objeto del IEV, y b) los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior en las condiciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letra e). 2.   En casos de urgencia o de falta de disponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de elegibilidad imposibilite la ejecución de un proyecto, programa o acción, o la haga excesivamente difícil, los licitadores, solicitantes y candidatos de los países no elegibles o los productos de origen no elegible podrán ser considerados elegibles por la Comisión. 3.   Respecto a las acciones llevadas a cabo en gestión compartida, el Estado miembro en el que la Comisión haya delegado funciones de ejecución podrá aceptar como elegibles, en nombre de la Comisión, a licitadores, solicitantes y candidatos procedentes de países no elegibles conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, o a productos de origen no elegible, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4.
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