Art. 5 · Prioridades temáticas

Art. 5

Prioridades temáticas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Prioridades temáticas Se faculta a la Comisión para que adopte actos delegados con arreglo al artículo 7 por los que se modifiquen las prioridades temáticas que deben perseguirse mediante la ayuda de la Unión en el marco del presente Reglamento y que están establecidas en el anexo del presente Reglamento. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará a más tardar el 31 de marzo de 2018 un acto delegado por el que se modifique el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:234:oj#art-5