Art. 11

Documentos de programación para los programas geográficos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 11 Documentos de programación para los programas geográficos 1.   La elaboración, aplicación y revisión de todos los documentos de programación en el marco del presente artículo se ajustará a los principios de coherencia en la política para el desarrollo y de eficacia de la ayuda, a saber, apropiación democrática, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas del país o región socios, transparencia, responsabilización mutua y orientación hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 4 a 8. Siempre que sea posible, el período de programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los países socios. Los documentos de programación para los programas geográficos, incluidos los documentos de programación conjunta, se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo entre la Unión, los Estados miembros y el país o región socios de que se trate, incluidos los parlamentos nacionales y regionales, con la participación de la sociedad civil, las autoridades locales y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinadas a reducir la pobreza. 2.   Los documentos de estrategia serán elaborados por la Unión para el país o la región socios de que se trate con el fin de proporcionar un marco coherente para la cooperación al desarrollo entre la Unión y dicho país o región socios, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las disposiciones relativas a las políticas establecidas en el presente Reglamento. 3.   No será preciso un documento de estrategia para: a) los países que tengan una estrategia de desarrollo nacional en forma de plan nacional de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último; b) los países o regiones socios para los que se haya elaborado un documento marco común por el que se establezca una estrategia global de la Unión que incluya un capítulo específico sobre la política para el desarrollo; c) los países o regiones para los que se haya acordado un documento de programación plurianual común entre la Unión y los Estados miembros; d) las regiones que tengan una estrategia acordada conjuntamente con la Unión; e) los países respecto de los cuales la Unión trata de sincronizar su estrategia con un nuevo ciclo nacional que comienza antes del 1 de enero de 2017. En estos casos, el programa indicativo plurianual para el período transitorio entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del nuevo ciclo nacional incluirá la respuesta de la Unión para dicho país; f) los países o regiones que reciban una asignación de fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento no superior a 50 000 000 EUR para el período 2014-2020. En los casos a que se refiere el párrafo primero, letras b) y f), el programa indicativo plurianual para dicho país o región incluirá la estrategia de desarrollo de la Unión para dicho país o región. 4.   Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de período, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios de que se trate. 5.   Se elaborarán programas indicativos plurianuales para los programas geográficos para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 5, párrafo segundo, letras e) y f), esos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o equivalentes a que se hace referencia en el apartado 5. A efectos del presente Reglamento, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, párrafo primero, letra c), del presente artículo podrá ser considerado como el programa indicativo plurianual, siempre y cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos indicativa, y los procedimientos establecidos en el artículo 15. La Comisión adoptará las asignaciones financieras indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, basándose en los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las dificultades particulares a que se enfrentan los países o regiones en situaciones de crisis, vulnerables, frágiles, en situaciones de conflicto o propensos a las catástrofes. Cuando proceda, las asignaciones financieras se podrán expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. No se podrá prever una asignación financiera indicativa fuera del período 2014-2020, salvo si se supedita específicamente a los recursos disponibles después de ese período. Los programas indicativos plurianuales para programas geográficos podrán revisarse en caso de que sea necesario, entre otras razones, para su aplicación efectiva en función de las revisiones intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan. También podrán adaptarse las asignaciones financieras indicativas, las prioridades, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento y, cuando proceda, las modalidades de ayuda, como resultado de las revisiones, en particular a raíz de situaciones de crisis o postcrisis. Esas revisiones deberían abarcar las necesidades, así como el compromiso y los avances respecto de los objetivos para el desarrollo acordados, incluidos los referentes a los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. 6.   La Comisión informará sobre la programación conjunta con los Estados miembros en el informe a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 e incluirá recomendaciones para aquellos casos en los que no se haya ejecutado plenamente la programación conjunta.
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