Art. 6
Tipos de programas
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6
Tipos de programas
1. La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se programará a través de:
a)
programas bilaterales que cubran la ayuda a un país socio;
b)
programas plurinacionales que aborden desafíos comunes a todos o algunos de los países socios, basados en las prioridades de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política europea de vecindad y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el contexto de la Unión por el Mediterráneo, y cooperación regional y subregional, principalmente entre dos o más países socios, también en el marco de la Dimensión Septentrional y de la Sinergia del Mar Negro. En estos programas podrá participar la Federación de Rusia de conformidad con el artículo 1, apartado 3;
c)
programas de cooperación transfronteriza que aborden la cooperación entre uno o más Estados miembros, por una parte, y uno o más países socios y/o la Federación de Rusia («otros países participantes en la cooperación transfronteriza»), por otra parte, que tengan lugar a lo largo de la frontera exterior compartida de la Unión.
2. Las prioridades de la ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se fijan en el anexo II.
3. La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014 y, respecto de los programas mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, también conforme a las normas de ejecución por las que se establezcan disposiciones específicas de desarrollo de la cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
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