Art. 5

Coherencia y coordinación de los donantes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Coherencia y coordinación de los donantes 1.   En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con todos los ámbitos de acción exterior de la Unión, así como con otras políticas de la Unión pertinentes. A tal fin, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se basarán en los documentos de la política de cooperación mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, así como en los intereses específicos, las prioridades políticas y estrategias de la Unión. Dichas medidas respetarán los compromisos contraídos en virtud de los acuerdos multilaterales y los convenios internacionales de los que la Unión y los países socios son partes. 2.   La Unión, los Estados miembros y el BEI deberán garantizar la coherencia entre la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento y otras formas de ayuda facilitada por la Unión, los Estados miembros y las instituciones financieras europeas. 3.   La Unión y los Estados miembros coordinarán sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la entrega de la ayuda y el diálogo político, así como para evitar el solapamiento de financiaciones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para la armonización de las políticas y procedimientos. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diversas fases del ciclo de ayuda, en particular sobre el terreno. Se realizará la programación conjunta siempre que sea posible y pertinente. Cuando esto no pueda lograrse, se estudiarán otras fórmulas con el fin de garantizar el máximo nivel de coordinación, como la cooperación delegada y los acuerdos de transferencia. La Comisión responderá de la programación conjunta con los Estados miembros en el informe a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014, e incluirá recomendaciones en los casos en que no se haya cumplido totalmente la programación conjunta. 4.   La Unión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias, incluidas consultas en una fase preliminar del proceso de programación, para garantizar la complementariedad, la coordinación adecuada y la cooperación con las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, en particular las instituciones financieras europeas e internacionales, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, las fundaciones privadas y políticas y los donantes no pertenecientes a la Unión. 5   Los documentos a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 3, remitirán también, en la medida de lo posible, a las actividades de otros donantes de la Unión.
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