Art. 2
Coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión
1. La Comisión garantizará que las medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Unión respecto a los países socios, y en especial con los objetivos de las medidas mencionadas en el apartado 2, así como con otras medidas de la Unión pertinentes.
2. Las medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento podrán ser complementarias y deberán ser coherentes con las medidas adoptadas en el marco del título V del TUE y de la quinta parte del TFUE. Las medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento deberán tener debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo.
3. La ayuda de la Unión prevista en el presente Reglamento será complementaria de la que se preste con arreglo a los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, solo se prestará en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y eficaz mediante dichos instrumentos y se planificará y realizará de modo que se logre la continuidad de las acciones enmarcadas en dichos instrumentos, cuando proceda.
4. Se incluirán los siguientes aspectos transversales, a ser posible, también en la programación:
a)
promoción de la democracia y la buena gobernanza;
b)
derechos humanos y Derecho humanitario, incluidos los derechos del niño y de los pueblos indígenas;
c)
no discriminación;
d)
igualdad de género y emancipación de la mujer;
e)
prevención de conflictos, y
f)
cambio climático.
5. Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo (8) y de la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que puedan acogerse a la financiación de dichos actos no recibirán financiación en virtud del presente Reglamento.
6. Con objeto de aumentar la efectividad y la complementariedad de las medidas de ayuda nacionales y de la Unión y de evitar la doble financiación, la Comisión fomentará una estrecha coordinación entre las actividades de la Unión y las de los Estados miembros, tanto en lo que respecta a la toma de decisiones como sobre el terreno. Con este fin, los Estados miembros y la Comisión establecerán un sistema de intercambio de información. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa para fomentar dicha coordinación. Además, la Comisión garantizará la coordinación y la cooperación con organizaciones multilaterales, regionales y subregionales, y con otros donantes.
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