Art. 4

Ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis 1.   La Unión prestará ayuda técnica y financiera con miras a alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 1, apartado 4, letra b). Dicha ayuda abarcará el apoyo a medidas destinadas a construir y reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como con agentes estatales y de la sociedad civil, en relación con sus esfuerzos para: a) promover la detección precoz y el análisis de riesgo sensible al conflicto en la formulación y ejecución de políticas; b) facilitar y capacitar en la consolidación de la confianza, mediación, diálogo y reconciliación, con especial atención a las tensiones incipientes entre comunidades; c) reforzar las capacidades para la participación y el despliegue en misiones civiles de estabilización; d) mejorar la recuperación posconflicto y la recuperación poscatástrofe de importancia para la situación política y de seguridad; e) frenar el uso de recursos naturales para financiar conflictos, y apoyar el cumplimiento por parte de los interesados de iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley, especialmente por lo que respecta a la ejecución de controles internos eficaces sobre la producción y el comercio de recursos naturales. 2.   Las medidas que se adopten en virtud del presente artículo: a) incluirán la transferencia de conocimientos, el intercambio de información y buenas prácticas, la evaluación, investigación y análisis de riesgos o amenazas, los sistemas de detección precoz, la formación y prestación de servicios; b) contribuirán a seguir desarrollando un diálogo estructurado sobre cuestiones de consolidación de la paz; c) podrán incluir ayuda técnica y financiera para la ejecución de medidas de apoyo a la consolidación de la paz y a la consolidación del Estado.
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