Art. 1
Objeto y objetivos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1
Objeto y objetivos
1. El presente Reglamento establece un instrumento («Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz») que proporciona, para el período de 2014 hasta 2020, apoyo directo a la política exterior de la Unión, mejorando la eficiencia y la coherencia de las acciones de la Unión en materia de respuesta a crisis, prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis, así como para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales.
2. La Unión adoptará medidas de cooperación para el desarrollo, así como medidas de cooperación financiera, económica y técnica con terceros países, organizaciones regionales e internacionales y otros agentes estatales y de la sociedad civil con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
3. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá que el término «agentes de la sociedad civil» incluye a las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de poblaciones indígenas, los grupos de iniciativas locales y agrupaciones profesionales, las cooperativas, los sindicatos de trabajadores, las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo o a la dimensión exterior de las políticas internas. Podrán financiarse otros organismos o agentes no enumerados en el presente apartado cuando resulte necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento.
4. Los objetivos específicos del presente Reglamento son:
a)
en una situación de crisis o crisis incipiente, contribuir con rapidez a la estabilidad dando una respuesta eficaz concebida para contribuir a preservar, establecer o restablecer las condiciones esenciales que permitan la aplicación efectiva de las acciones y políticas exteriores de la Unión de conformidad con el artículo 21 del TUE;
b)
contribuir a la prevención de conflictos y a asegurar la capacidad y la preparación suficiente para hacer frente a situaciones de precrisis y postcrisis y consolidar la paz; y
c)
hacer frente a amenazas específicas mundiales y transregionales a la paz y a la seguridad y la estabilidad internacionales.
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