Art. 4

Ámbito de aplicación de la ayuda

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Ámbito de aplicación de la ayuda 1.   El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. Con miras a aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos, el Fondo podrá financiar actividades de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de donaciones de alimentos. El Fondo podrá financiar asimismo medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y/o asistencia material básica. 2.   El Fondo financiará actividades que contribuyan a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. 3.   El Fondo promoverá a nivel de la Unión el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas.
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