Art. 3
Objetivos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Objetivos
1. El Fondo promoverá la cohesión social, reforzará la inclusión social y, por lo tanto, ayudará en último extremo a realizar el objetivo de erradicar la pobreza en la Unión contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, al mismo tiempo que complementa al Fondo Social Europeo, y complementará al mismo tiempo los Fondos Estructurales. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza, suministrando ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas en forma de alimentos y/o asistencia material básica y de actividades de inclusión social dirigidas a la integración social de las personas más desfavorecidas.
Este objetivo y los resultados de la aplicación del Fondo se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo.
2. El Fondo complementará las políticas nacionales sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.
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