Art. 5

Principios

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Principios 1.   La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. 2.   La Comisión y los Estados miembros velarán, teniendo en cuenta el contexto específico de cada Estado miembro, por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades pertinentes de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión. 3.   La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad. 4.   Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.   Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada y de las limitadas capacidades administrativas de las organizaciones que funcionan principalmente gracias a voluntarios. 6.   De conformidad con sus respectivas responsabilidades, y para evitar la doble financiación, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas, estrategias e instrumentos pertinentes de la Unión, en particular, iniciativas de la Unión en el ámbito de la salud pública y contra el desperdicio de alimentos. 7.   La Comisión, los Estados miembros y las entidades beneficiarias aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 30 del Reglamento Financiero. 8.   La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. 9.   Cuando celebren las consultas previstas en el presente Reglamento con las partes interesadas pertinentes, los Estados miembros y la Comisión velarán por que los programas operativos se conciban, ejecuten, controlen y evalúen en el respeto del principio de asociación. 10.   La Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la eficacia del Fondo y desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para las entidades beneficiarias. 11.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta y se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la preparación, la programación, la gestión y la aplicación, el control y la evaluación del Fondo, así como en las campañas de información y sensibilización y en el intercambio de buenas prácticas. La Comisión y los Estados miembros utilizarán datos desglosados por género siempre que estén disponibles. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso a la ayuda del Fondo y a programas y operaciones financiados por el Fondo. 12.   Las operaciones que reciban ayuda del Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión aplicable y la legislación nacional relacionada con su aplicación («legislación aplicable»). En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. 13.   Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos y/o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos. Cuando proceda, el tipo de productos alimenticios que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. 14.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda concedida en el marco de este Fondo respete la dignidad de las personas más desfavorecidas.
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