Art. 4
Ámbito de aplicación de la ayuda
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4
Ámbito de aplicación de la ayuda
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.
Con miras a aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos, el Fondo podrá financiar actividades de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de donaciones de alimentos.
El Fondo podrá financiar asimismo medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y/o asistencia material básica.
2. El Fondo financiará actividades que contribuyan a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.
3. El Fondo promoverá a nivel de la Unión el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:223:oj#art-4