Art. 26

Subvencionabilidad del gasto

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 26 Subvencionabilidad del gasto 1.   La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento, o con arreglo a él, se hayan establecido normas específicas. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán recibir ayuda de un PO I los gastos siguientes: a) los gastos de compra de alimentos y/o asistencia material básica; b) cuando un organismo público compre los alimentos o la asistencia material básica y los suministre a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o la asistencia material básica hasta los almacenes de dichas organizaciones y los gastos de almacenamiento en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a) o, en casos debidamente justificados, los gastos efectivamente contraídos y abonados; c) los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o el 5 % del valor de los alimentos disponibles de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1308/2013; d) los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas, que hayan contraído y abonado las organizaciones asociadas; e) los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que entreguen directamente o con arreglo a acuerdos de cooperación los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a). 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gastos subvencionables por un programa operativos serán los gastos contraídos con arreglo al artículo 27, apartado 4, o, en el caso de gastos indirectos contraídos con arreglo al artículo 27, apartado 4, una cantidad a tanto alzado de hasta el 15 % de los gastos directos de personal subvencionables. 4.   No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: a) los intereses de la deuda; b) los gastos relativos a infraestructuras; c) el coste de los bienes de segunda mano; d) el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
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