Art. 15
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 15
1. La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a:
a)
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 5 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 6, 7 y 8;
b)
problemas de incumplimiento y aplicación, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
2. Los Estados miembros informarán a los demás y a la Comisión sin demora de cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
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