Art. 18

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 18 El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto a las personas físicas, dicha información puede incluir nombres y también alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y tarjeta de identidad, sexo, dirección, si es conocida, y función o profesión. Respecto a las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información puede incluir nombres, fecha y lugar de registro, número de registro y sede de negocios. El anexo I puede incluir también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.
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