Art. 3
Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEMP para los objetivos relacionados con el cambio climático
En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 3
Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEMP para los objetivos relacionados con el cambio climático
1. La contribución a la lucha contra el cambio climático por parte del FEMP se calculará determinando coeficientes para cada una de las principales medidas financiadas por el FEMP, que reflejan la importancia del cambio climático para cada una de esas medidas.
La ayuda por parte del FEMP a los objetivos relacionados con el cambio climático se calculará sobre la base de la siguiente información:
a)
el importe indicativo de la ayuda utilizada para los objetivos relacionados con el cambio climático por parte del FEMP en cada uno de los programas contemplados en el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013;
b)
los coeficientes establecidos para las principales medidas financiadas por el FEMP según lo que se contempla en el anexo III del presente Reglamento;
c)
la comunicación de los Estados miembros sobre los créditos financieros y los gastos por medida en los informes de ejecución anuales de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento no 1303/2013;
d)
la información y los datos facilitados por los Estados miembros en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con un futuro acto legislativo de la Unión que fije las condiciones de la ayuda financiera para la política marítima y de pesca durante el periodo de programación 2014-2020 («el Reglamento del FEMP»).
2. Un Estado miembro podrá proponer, en su programa operativo, que se asigne un coeficiente del 40 % a una medida ponderada con un coeficiente del 0 % en el anexo III del presente Reglamento, a condición de que pueda demostrar la pertinencia de esta medida para la mitigación del cambio climático o la adaptación al mismo.
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