Art. 2
Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEADER para los objetivos relacionados con el cambio climático
En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 2
Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEADER para los objetivos relacionados con el cambio climático
1. El importe indicativo de la ayuda utilizada para los objetivos relacionados con el cambio climático por parte del FEADER en cada uno de los programas contemplados en el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se calculará aplicando los coeficientes que figuran en el anexo II del presente Reglamento para los gastos previstos indicados en el plan de financiación a que hace referencia el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1305/2013 en lo que se refiere a las prioridades y a las áreas de focalización mencionadas en el punto 3, letra b), el punto 4, el punto 5 y el punto 6, letra b), del artículo 5 del Reglamento (EU) no 1305/2013.
2. A efectos de notificación de la ayuda empleada para los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático en el informe de ejecución anual de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los coeficientes a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a la información sobre los gastos a tenor del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013.
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