Art. 5

Establecimiento de hitos y metas

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 5 Establecimiento de hitos y metas 1.   Los hitos y las metas se fijarán según el nivel de la prioridad, salvo en los casos contemplados en el artículo 7. Los indicadores de productividad y las etapas clave de ejecución establecidos en el marco de rendimiento corresponderán a más del 50 % de la asignación financiera para la prioridad. A efectos de establecer ese importe, una asignación a un indicador o a una etapa clave de ejecución no se contará más que una vez. 2.   Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del FEADER, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013. En el caso del FEADER, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación. 3.   Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto en el caso del FSE y el FEADER, el hito y la meta para un indicador de productividad harán referencia a operaciones, cuando todas las acciones que conduzcan a productos hayan sido aplicadas en su totalidad, pero para las cuales no se hayan realizado necesariamente todos los pagos. En el caso del FSE y el FEADER, por lo que respecta a las medidas con arreglo al artículo 16, el artículo 19, apartado 1, letra c), el artículo 21, apartado 1, letras a) y (b), los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013, también podrán hacer referencia al valor alcanzado por las operaciones que se hayan iniciado, aunque algunas de las acciones que conduzcan a productos estén aún en curso. En cuanto a otras medidas en el marco del FEADER, harán referencia a las operaciones finalizadas en el sentido del artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) no 1303/2013. 4.   Una etapa clave de ejecución será una fase importante en la ejecución de medidas prioritarias, cuya finalización es verificable y podrá expresarse mediante una cifra o un porcentaje. A efectos de los artículos 6 y 7 del Reglamento las etapas clave de ejecución se tratarán como indicadores. 5.   Un indicador de productividad se utilizará solo cuando proceda y esté estrechamente vinculado a las intervenciones políticas financiadas. 6.   Si se descubre que la información a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento se basa en hipótesis erróneas que dan lugar a infraestimaciones o sobrestimaciones de los hitos y las metas, podría considerarse que constituye un caso debidamente justificado a tenor del punto 5 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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