Art. 14

Reembolso de los costes y tasas de gestión capitalizados para instrumentos basados en capital social y microcréditos

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 14 Reembolso de los costes y tasas de gestión capitalizados para instrumentos basados en capital social y microcréditos [Artículo 42, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Los costes y las tasas de gestión capitalizados que habrá que reembolsar como gastos subvencionables de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se calcularán al final del periodo de subvencionabilidad como el total de los costes y las tasas de gestión descontados que habrá que pagar después del periodo de subvencionabilidad para el periodo establecido en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento, con arreglo a las disposiciones de los acuerdos de financiación pertinentes. 2.   Los costes y las tasas de gestión capitalizados que habrá que abonar una vez transcurrido el periodo de subvencionabilidad para un instrumento financiero que proporciona microcréditos no excederán del 1 % anual de las contribuciones del programa abonadas a los destinatarios finales en el sentido del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 en forma de préstamos que todavía no se han devuelto al instrumento financiero, calculado pro-rata temporis a partir del vencimiento del periodo de subvencionabilidad hasta el reembolso de la inversión, el final del procedimiento de recuperación en el caso de incumplimientos o el periodo al que se hace referencia en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento, tomando la más temprana de estas fechas. 3.   Los costes y las tasas de gestión capitalizados que habrá que abonar una vez transcurrido el periodo de subvencionabilidad para un instrumento financiero que proporciona capital social no excederán del 1,5 % anual de las contribuciones del programa abonadas a los destinatarios finales en el sentido del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 en forma de capital que todavía no se ha devuelto al instrumento financiero, calculado pro-rata temporis a partir del vencimiento del periodo de subvencionabilidad hasta el reembolso de la inversión, el final del procedimiento de recuperación en el caso de incumplimientos o el periodo al que se hace referencia en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento, tomando la más temprana de estas fechas. 4.   Todos los recursos residuales depositados en cuentas de garantía bloqueadas tras el período estipulado en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, o que resulten de la liquidación inesperada del instrumento financiero antes de que finalice dicho período se utilizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:480:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil