Art. 13

Umbrales para los gastos de gestión y comisiones

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 13 Umbrales para los gastos de gestión y comisiones [Artículo 42, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Para un organismo que implementa un fondo de fondos, los costes y las tasas de gestión que se pueden declarar como gastos subvencionables en virtud del artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, no podrán superar la suma de: a) un 3 % para los primeros doce meses a partir de la firma del acuerdo de financiación y un 1 % para los doce meses siguientes; después, un 0,5 % anual de las contribuciones del programa, abonado al fondo de fondos, calculado pro rata temporis desde la fecha de pago efectivo al fondo de fondos hasta el final del periodo de subvencionabilidad, la devolución a la autoridad de gestión o la fecha de liquidación, tomando la más temprana de estas fechas, y b) un 0,5 % anual de las contribuciones del programa abonado por el fondo de fondos a los intermediarios financieros, calculado pro-rata temporis a partir del momento en que el fondo de fondos hace efectivo el pago hasta que se le reembolsa al fondo de fondos, el final del período de subvencionabilidad o la fecha de liquidación, tomando la más temprana de estas fechas. 2.   Para los organismos de ejecución de instrumentos financieros que proporcionan capital social, préstamos y garantías, así como microcréditos, incluyendo combinaciones con subvenciones, bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía de conformidad con el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los costes y las tasas de gestión se pueden declarar como gastos subvencionables con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, no podrán superar la suma de: a) una remuneración básica que se calculará como sigue: i) si se trata de un instrumento financiero que aporte capital social, el 2,5 % anual para los primeros veinticuatro meses a partir de la firma del acuerdo de financiación, y después, el 1 % anual de las contribuciones del programa asignado al instrumento financiero en virtud del acuerdo de financiación pertinente, calculado pro-rata temporis a partir de la fecha en que se suscriba el acuerdo de financiación pertinente hasta el final del periodo de subvencionabilidad, de reembolso de las contribuciones a la autoridad de gestión o al fondo de fondos o la fecha de liquidación, tomando la más temprana de estas fechas, ii) si se trata de un instrumento financiero para todos los demás casos, el 0,5 % anual de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero, calculado pro-rata temporis a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago al instrumento financiero hasta el final del período de subvencionabilidad, el reembolso a la autoridad de gestión, o al fondo de fondos, o la fecha de liquidación, tomando la más temprana de estas fechas; b) una remuneración basada en los resultados que se calculará como sigue: i) para un instrumento financiero que aporte capital social, un 2,5 % anual de las contribuciones del programa abonadas a los destinatarios finales en el sentido del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 en forma de capital social y de recursos que se vuelvan a invertir y sean atribuibles a las contribuciones del programa, que aún deban reembolsarse al instrumento financiero, calculado pro-rata temporis desde la fecha en que tenga lugar el pago al destinatario final hasta el reembolso de la inversión, el final del procedimiento de recuperación en el caso de cancelaciones o el final del período de subvencionabilidad, tomando la más temprana de estas fechas, ii) para un instrumento financiero que aporte préstamos, un1 % anual de las contribuciones del programa abonadas a los destinatarios finales en virtud del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 en forma de préstamos y de recursos que se vuelvan a invertir y sean atribuibles a las contribuciones del programa, que aún deban reembolsarse al instrumento financiero, calculado pro-rata temporis desde la fecha en que tenga lugar el pago al destinatario final hasta el reembolso de la inversión, el final del procedimiento de recuperación en el caso de incumplimientos o el final del período de subvencionabilidad, tomando la más temprana de estas fechas, iii) para un instrumento financiero que aporte garantías, un 1,5 % anual de las contribuciones del programa asignadas a contratos de garantías en curso con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 así como de recursos reutilizados que son atribuibles a las contribuciones del programa, calculado pro-rata temporis a partir de la fecha de la asignación hasta el vencimiento del contrato de garantía, el final del procedimiento de recuperación en el caso de incumplimientos o el final del período de subvencionabilidad, tomando la más temprana de estas fechas, iv) para un instrumento financiero que aporte microcréditos, un 1,5 % anual de las contribuciones del programa abonadas a los destinatarios finales en virtud del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 en forma de microcréditos y de recursos que se vuelvan a invertir y sean atribuibles a las contribuciones del programa, que aún deban reembolsarse al instrumento financiero, calculado pro-rata temporis desde la fecha en que tenga lugar el pago al destinatario final hasta el reembolso de la inversión, el final del procedimiento de recuperación en el caso de incumplimientos o el final del período de subvencionabilidad, tomando la más temprana de estas fechas, v) para un instrumento financiero que conceda subvenciones, bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía de conformidad con el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013, un 0,5 % del importe de la subvención abonada en el sentido del artículo 42, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento para el beneficio de los destinatarios finales. Las disposiciones del presente apartado se aplicarán a un organismo que ejecute un instrumento financiero y que ofrezca garantías a pesar de que el mismo organismo esté implementando un fondo de fondos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. 3.   El importe global de los costes y las tasas de gestión durante el período de subvencionabilidad establecido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 no excederá de los límites siguientes: a) en caso de un fondo de fondos, un 7 % del importe total de las contribuciones del programa pagadas al fondo de fondos; b) en caso de un instrumento financiero que proporcione capital social, el 20 % del importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero; c) en caso de un instrumento financiero que conceda préstamos, el 8 % del importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero; d) en caso de un instrumento financiero que proporcione garantías, el 10 % del importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero; e) en caso de un instrumento financiero que ofrezca microcréditos, el 10 % del importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero; f) en caso de un instrumento financiero que proporciona subvenciones, bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía de conformidad con el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el 6 % del importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero. 4.   Si un mismo organismo implementa un fondo de fondos y un instrumento financiero, ni el importe de los costes y las tasas de gestión subvencionables de conformidad con los apartados 1 y 2, ni los límites establecidos en el apartado 3 se acumularán para las mismas contribuciones del programa o los mismos recursos reinvertidos que sean atribuibles a las contribuciones del programa. 5.   Si la mayoría del capital invertido en intermediarios financieros que ofrecen capital social lo aportan inversores privados o inversores públicos que operan conforme al principio de economía de mercado y la contribución del programa se realiza pari passu con los inversores privados, los costes y las tasas de gestión se alinearán con los términos de mercado y no excederán los sufragados por los inversores privados. 6.   Los umbrales establecidos en los apartados 1, 2 y 3 podrán superarse cuando los cargue un organismo que implemente el instrumento financiero, incluido, cuando corresponda, un organismo que implemente el fondo de fondos, que haya sido seleccionado a través de una licitación pública de conformidad con la normativa aplicable y esta ha puesto de manifiesto la necesidad de mayores costes y tasas de gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:480:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil