Art. 16
Determinación de los ingresos
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 16
Determinación de los ingresos
[Artículo 61, apartado 3, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
A los efectos del cálculo de los ingresos netos descontados, los ingresos se determinarán de la siguiente manera:
a)
en su caso, los cargos del usuario se fijarán de acuerdo con el principio de «quien contamina paga» y, en su caso, se tendrán en cuenta consideraciones de asequibilidad;
b)
los ingresos no incluirán transferencias de los presupuestos estatales o regionales ni regímenes de seguros públicos nacionales;
c)
cuando una operación añade nuevos activos para complementar un servicio o una infraestructura ya existente, se tendrán en cuenta tanto las contribuciones de nuevos usuarios como las contribuciones adicionales de los usuarios existentes del servicio o las infraestructuras nuevos o ampliados.
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