Art. 12

Criterios para determinar los costes y las tasas de gestión en función del rendimiento

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 12 Criterios para determinar los costes y las tasas de gestión en función del rendimiento [Artículo 42, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   La autoridad de gestión deberá calcular los costes y las tasas de gestión que se pueden declarar como gastos subvencionables en virtud del artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre la base de los siguientes criterios basados en los resultados contemplados en el artículo 42, apartado 5, de dicho Reglamento: a) el desembolso de las aportaciones proporcionadas por el programa de Fondos ESI; b) los recursos devueltos de las inversiones o de la liberación de los recursos dedicados a contratos de garantía; c) la calidad de las medidas de acompañamiento de la inversión antes y después de la decisión de inversión para maximizar su impacto, y d) la contribución del instrumento financiero a los objetivos y las realizaciones del programa. 2.   La autoridad de gestión informará a la comisión de seguimiento creada de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013 de las disposiciones relativas al cálculo basado en los resultados de los gastos de gestión incurridos o de las comisiones de gestión del instrumento financiero. El comité de supervisión recibirá informes anuales sobre los costes y cargos de gestión cuyo pago se haya hecho efectivo en el ejercicio anterior.
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