Art. 11

Sistema de capitalización de los tramos anuales para las bonificaciones de interés y las subvenciones de comisiones de garantía

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 11 Sistema de capitalización de los tramos anuales para las bonificaciones de interés y las subvenciones de comisiones de garantía [Artículo 42, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Las bonificaciones de interés y las subvenciones de comisiones de garantía capitalizadas a que hace referencia el artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 se calcularán al final del período de subvencionabilidad como el total de las obligaciones de pago descontadas para los fines y los períodos establecidos en dicho artículo y en virtud de las disposiciones de los acuerdos de financiación pertinentes. 2.   Todos los recursos residuales depositados en cuentas de garantía bloqueadas tras el período estipulado en el artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013, o que resulten de una liquidación inesperada del instrumento financiero antes de que finalice dicho período se utilizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de dicho Reglamento.
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