Art. 9

Gestión y control de los instrumentos financieros instaurados a escala nacional, regional, transnacional o transfronteriza

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 9 Gestión y control de los instrumentos financieros instaurados a escala nacional, regional, transnacional o transfronteriza [Artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Para las operaciones que comprendan ayuda de los programas a los instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo a que se hace referencia en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión garantizará que: a) la operación cumple con la ley aplicable, el programa en cuestión y el acuerdo de financiación correspondiente, tanto durante el proceso de evaluación y selección de la operación como durante la puesta a punto y la aplicación del instrumento financiero; b) los acuerdos de financiación contienen disposiciones sobre los requisitos de auditoría y la pista de auditoría de conformidad con el anexo IV, punto 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013; c) las verificaciones de la gestión se llevan a cabo durante todo el periodo de programación y durante la puesta en marcha y ejecución de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, y de acuerdo con artículo 58, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 para el Feader; d) los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles: i) se conservan en el nivel de la operación por la autoridad de gestión, el intermediario financiero o el organismo que ejecuta el fondo de fondos en que se ejecuta el instrumento financiero mediante un fondo de fondos, a fin de demostrar el uso de los fondos para los objetivos previstos, la conformidad con la legislación aplicable y el cumplimiento de los criterios y las condiciones relativos a la financiación concedida en el marco de los programas correspondientes, ii) están disponibles para permitir la verificación de la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión; e) los documentos justificativos que permiten verificar el cumplimiento con la legislación de la Unión y nacional y con las condiciones de financiación incluyen al menos: i) documentos sobre el establecimiento del instrumento financiero, ii) documentos en los que se identifiquen el capital aportado por cada programa y cada eje prioritario del instrumento financiero, el gasto subvencionable en el marco de los programas y el interés y otros beneficios generados por la ayuda con cargo a los Fondos ESI y la reutilización de los recursos atribuibles a los Fondos ESI en virtud de los artículos 43 y 44 del Reglamento (UE) no 1303/2013, iii) documentos sobre el funcionamiento del instrumento financiero, incluidos los relacionados con la supervisión, la notificación y las verificaciones, iv) documentos que acrediten la conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento (UE) no 1303/2013, v) documentos relativos a las salidas de las contribuciones de los programas y la liquidación del instrumento financiero, vi) documentos sobre los costes y los cargos de gestión, vii) formularios de solicitud, o equivalentes, presentados por los destinatarios finales con documentos justificativos, incluidos planes de negocios y, cuando corresponda, las cuentas anuales anteriores, viii) listas de comprobación e informes de los organismos de ejecución del instrumento financiero, cuando estén disponibles, ix) declaraciones realizadas en relación con la ayuda de minimis, si procede, x) acuerdos firmados en relación con la ayuda concedida por el instrumento financiero, incluidos capital, préstamos, garantías u otras formas de inversiones proporcionadas a los beneficiarios finales, xi) pruebas de que la ayuda ofrecida con cargo al instrumento financiero se ha utilizado para el fin previsto, xii) registros de los flujos de financiación entre la autoridad de gestión y el instrumento financiero, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los beneficiarios finales, y en el caso de las garantías, pruebas de que se han desembolsado los préstamos subyacentes, xiii) registros o códigos contables separados para la contribución del programa pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del destinatario final. 2.   Si se trata de operaciones que reciben ayuda de los programas para los instrumentos financieros con cargo al FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, las autoridades auditoras garantizarán que los instrumentos financieros sean objeto de auditoría durante todo el periodo de programación, hasta su cierre en el marco de las auditorías de los sistemas y de las auditorías de las operaciones de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013. Para las operaciones con el apoyo de los programas a los instrumentos financieros en el marco del Feader, los organismos de auditoría garantizarán que los instrumentos financieros son auditados durante todo el período de programación hasta el cierre en el marco de las auditorías de sistemas y las auditorías de las operaciones, de conformidad con el Artículo 59 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 3.   Cuando los instrumentos financieros son ejecutados por el BEI en virtud del artículo 38, apartado 4, letra b) inciso i), del Reglamento (UE) no 1303/2013: a) la autoridad de gestión podrá encargar a una empresa, que operará bajo un marco común establecido por la Comisión, que lleve a cabo las verificaciones in situ de la operación en el sentido del artículo 125, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013; b) la autoridad auditora podrá encargar a una empresa, que funcionará bajo un marco común establecido por la Comisión, que lleve a cabo auditorías sobre la operación. La autoridad auditora basará su dictamen de auditoría en la información facilitada por la empresa a la que se le haya encomendado el trabajo. 4.   Ante la falta de un marco común definido por la Comisión, la autoridad de gestión, a la que se hace referencia en el apartado 3, presentará su propuesta de metodología para realizar verificaciones in situ, y la autoridad auditora presentará su propuesta de metodología a efectos de auditoría para obtener el consentimiento previo de la Comisión.
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