Art. 8
Tratamiento de los datos
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 8
Tratamiento de los datos
La Comisión será responsable de desarrollar, guardar, gestionar y mantener los recursos informáticos necesarios para recibir, almacenar y tratar de cualquier forma los datos o la información sobre la infraestructura energética comunicados a la Comisión en virtud del presente Reglamento.
La Comisión velará asimismo por que los recursos informáticos necesarios a efectos del párrafo primero garanticen la confidencialidad de la información y los datos comunicados a la Comisión en virtud del presente Reglamento.
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