Art. 7
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 7
Disposiciones de aplicación
Dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, la Comisión adoptará, a más tardar el 10 de junio de 2014, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en particular la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en los artículos 3 y 5. Hasta entonces, continuará aplicándose el Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010.
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