Art. 10

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 10 Seguimiento y presentación de informes 1.   Sobre la base de los datos y la información transmitidos y, cuando proceda, de cualesquiera otras fuentes de datos, incluidos los datos comprados por la Comisión, y teniendo en cuenta análisis pertinentes tales como los planes plurianuales de desarrollo de redes para el gas y para la electricidad, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un análisis multisectorial de la evolución estructural y las perspectivas del sistema energético de la Unión, que publicará cada dos años. Dicho análisis perseguirá en particular: a) determinar posibles desequilibrios futuros entre la oferta y la demanda de energía que sean significativos para la política energética de la Unión, incluido el funcionamiento del mercado interior de la energía, prestando especial atención a las posibles futuras deficiencias e imperfecciones de las infraestructuras de producción y transmisión; b) averiguar qué obstáculos dificultan la inversión y promover las mejores prácticas para tratarlos, y c) aumentar la transparencia para los participantes en el mercado y los posibles nuevos operadores del mercado. Sobre la base de estos datos y esta información, la Comisión también podrá proporcionar los análisis específicos que se consideren necesarios o apropiados. 2.   Para elaborar los análisis mencionados en el apartado 1, la Comisión podrá estar asistida por expertos de los Estados miembros o por otros expertos o asociaciones profesionales especializados en el ámbito de que se trate. La Comisión dará a todos los Estados miembros la oportunidad de hacer observaciones respecto a los proyectos de análisis. 3.   La Comisión debatirá los análisis con las partes interesadas, como el REGRT de electricidad, el REGRT de Gas, el Grupo de Coordinación del Gas, el Grupo de Coordinación de la Electricidad y el Grupo de Coordinación del Petróleo.
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