Art. 5
Contenido de la comunicación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5
Contenido de la comunicación
1. Con respecto a los proyectos de inversión de los tipos enumerados en el anexo, la comunicación establecida en el artículo 3 indicará, cuando proceda:
a)
el volumen de la capacidad previstas o en construcción;
b)
el tipo de infraestructuras o capacidad prevista o en construcción y sus características principales, incluida la localización de los proyectos de transmisión transfronteriza, si resulta aplicable;
c)
el año probable de puesta en servicio;
d)
el tipo de fuentes de energía utilizadas;
e)
las instalaciones capaces de responder a las crisis de seguridad del abastecimiento, como el equipo capaz de operar la inversión del flujo o el cambio de combustible, y
f)
el equipo de los sistemas de captura de carbono o los de mecanismos de readaptación para la captura y almacenamiento de carbono.
2. Por lo que respecta a la clausura de instalaciones, en la comunicación prevista en el artículo 3 se indicará:
a)
el tipo y la capacidad de las infraestructuras que se prevea clausurar, y
b)
el año probable de clausura.
3. En toda comunicación de conformidad con el artículo 3 se incluirá, en su caso:
a)
el volumen total de las capacidades instaladas de producción, transmisión y almacenamiento existentes al principio del año objeto del informe de que se trate o cuyo funcionamiento se interrumpa durante un período que rebase los tres años, y
b)
la información pertinente sobre retrasos u obstáculos en la ejecución de los proyectos de inversión, cuando los Estados miembros, sus entidades delegadas o el organismo específico en cuestión, posean dicha información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:256:oj#art-5