Art. 5

Contenido de la comunicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5 Contenido de la comunicación 1.   Con respecto a los proyectos de inversión de los tipos enumerados en el anexo, la comunicación establecida en el artículo 3 indicará, cuando proceda: a) el volumen de la capacidad previstas o en construcción; b) el tipo de infraestructuras o capacidad prevista o en construcción y sus características principales, incluida la localización de los proyectos de transmisión transfronteriza, si resulta aplicable; c) el año probable de puesta en servicio; d) el tipo de fuentes de energía utilizadas; e) las instalaciones capaces de responder a las crisis de seguridad del abastecimiento, como el equipo capaz de operar la inversión del flujo o el cambio de combustible, y f) el equipo de los sistemas de captura de carbono o los de mecanismos de readaptación para la captura y almacenamiento de carbono. 2.   Por lo que respecta a la clausura de instalaciones, en la comunicación prevista en el artículo 3 se indicará: a) el tipo y la capacidad de las infraestructuras que se prevea clausurar, y b) el año probable de clausura. 3.   En toda comunicación de conformidad con el artículo 3 se incluirá, en su caso: a) el volumen total de las capacidades instaladas de producción, transmisión y almacenamiento existentes al principio del año objeto del informe de que se trate o cuyo funcionamiento se interrumpa durante un período que rebase los tres años, y b) la información pertinente sobre retrasos u obstáculos en la ejecución de los proyectos de inversión, cuando los Estados miembros, sus entidades delegadas o el organismo específico en cuestión, posean dicha información.
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