Art. 9

Normas más estrictas decididas por los Estados miembros

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 9 Normas más estrictas decididas por los Estados miembros En aplicación de una política de calidad para los productos vitivinícolas aromatizados con indicaciones geográficas protegidas por el presente Reglamento y elaborados en su propio territorio, o al establecer nuevas indicaciones geográficas, los Estados miembros podrán adoptar normas más estrictas a las establecidas en el artículo 4 y en los anexos I y II en materia de producción y descripción, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión.
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