Art. 11

Solicitud de protección relativa a una zona geográfica de un tercer país

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11 Solicitud de protección relativa a una zona geográfica de un tercer país 1.   Cuando la solicitud de protección se refiera a una zona geográfica de un tercer país, además de los elementos previstos en el artículo 10, aportará la prueba de que el nombre en cuestión está protegido en su país de origen. 2.   La solicitud de protección se enviará a la Comisión, bien directamente por el solicitante, bien por mediación de las autoridades de ese tercer país. 3.   La solicitud de protección se presentará en una de las lenguas oficiales de la Unión o irá acompañada de una traducción certificada a una de esas lenguas.
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