Art. 8
Lenguas utilizadas en la presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 8
Lenguas utilizadas en la presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados
1. Las denominaciones de venta que figuran en cursiva en el anexo II no se traducirán en la etiqueta ni en la presentación de los productos vitivinícolas aromatizados.
Cuando las menciones adicionales previstas en el presente Reglamento se expresen con palabras, figurarán por lo menos en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión.
2. El nombre de la indicación geográfica protegida con arreglo al presente Reglamento figurará en la etiqueta en la lengua o lenguas en que esté registrado, incluso si la indicación geográfica sustituye a la denominación de venta, como dispone el artículo 5, apartado 4.
Cuando el nombre de una indicación geográfica protegida en virtud del presente Reglamento no esté escrita en alfabeto latino, también podrá figurar en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión.
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